III.T.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA, AMPLIACIÓN DE LA, OPORTUNIDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1035
La disyuntiva contenida en el artículo 131 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de que el servidor público o su representante legal, en la etapa de demanda y excepciones, deben optar entre ratificar o ampliar su libelo laboral, no significa, que inmediatamente después de haberse ratificado la demanda inicial precluye el derecho de ampliarse, porque ambas actitudes que puede asumir el empleado público en el juicio laboral, se contemplan en el mismo periodo que se previno para que tuviera su intervención y si ésta no se ha consumado, es obvio que permanecen incólumes sus derechos para hacerlos valer en esa oportunidad, máxime cuando la institución demandada no ha hecho uso de su derecho de ratificar o rectificar la contestación de la demanda, como se establece en el numeral 132 del propio ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/98. Roselia Álvarez Aguayo. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.