XIX.1o.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, LOS DICTÁMENES QUE EMITAN LOS MÉDICOS DE LAS EMPRESAS SIRVEN COMO BASE PARA DETERMINAR EL PLAZO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1076
Es infundado lo considerado por la Junta responsable respecto a que, la calificación de los riesgos laborales realizada por los médicos de una empresa, conforme al procedimiento interno que tengan diseñado para tal efecto, carezca de eficacia para determinar el plazo necesario para que opere la prescripción, "porque no interviene autoridad alguna y no es una determinación definitiva"; ya que atendiendo a lo dispuesto por el artículo
506 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, los médicos de las empresas se encuentran obligados a emitir opinión sobre el grado de incapacidad de los obreros; y en tal oportunidad estos últimos pueden optar por aceptar su opinión o impugnarla ante el tribunal del trabajo correspondiente; pues de no ser así, carecería de explicación que el legislador estableciera tal obligación, si la misma no trascendiera a la esfera jurídica del patrón y del obrero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 771/97. Petróleos Mexicanos. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Amparo directo 81/95. José Manuel Villegas García. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.