I.1o.P.55 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MILITARES RETIRADOS, PROCESADOS O SENTENCIADOS, NO ESTÁN OBLIGADOS A ASISTIR A INSTRUCCIÓN MILITAR, INDEPENDIENTEMENTE DE SU PERCEPCIÓN DE HABERES (ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1065
El artículo
95 del Reglamento General de las Prisiones Militares
contempla dos situaciones en las que puede encontrarse el personal militar, para no estar obligado a asistir a la instrucción que diariamente se imparte a aquellos que se encuentren procesados o sentenciados, las cuales son: a) personal militar retirado; o b) con licencia que no perciba haberes; hipótesis que se encuentran separadas por una conjunción disyuntiva (o), que permite determinar que la frase "que no perciba haberes" sólo rige en el dispositivo que se examina para el personal militar con licencia y no para el retirado; lo anterior aunado a que el propósito de que los militares procesados y sentenciados reciban instrucción militar, es que los mismos "... conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles", de acuerdo a lo contemplado en la
fracción III del precepto 92 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
, por lo que es incuestionable que los militares retirados, al estar ya desincorporados de tales actividades por un motivo diverso del estar procesados o sentenciados, la instrucción militar de referencia ya no se justifica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/98. Luis Domínguez Balcázar. 29 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Patricia Marcela Diez Cerda.