I.1o.A.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE INVADIR CUESTIONES JURISDICCIONALES, EN LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN QUE FORMULE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1026
La llamada "propuesta de conciliación", en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que solicita al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que inicie el procedimiento administrativo en contra de un Juez, fundándose para ello en la interpretación de un ordenamiento legal, contraviene lo dispuesto en los artículos
102, apartado B constitucional
, 18 fracción II y 19 fracción III, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al referirse a cuestiones jurisdiccionales, vedadas a tal organismo por imperativo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2711/98. Carmen Aída Bremauntz Monge. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.