I.1o.P.52 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1028
Esta forma de intervención prevista en la
fracción VIII, del artículo 13 del Código Penal
, requiere para su acreditación que se demuestre: a) una plural intervención de sujetos en la fase ejecutoria de la conducta típica; b) respecto de un delito de resultado material; c) que esa intervención sea dolosa; d) de características tales que cualquiera de esas intervenciones pudiera haber sido causante o cocausante del resultado material; e) imposibilidad de probar quién o quiénes causaron el referido resultado material; y además constatar que no existen elementos de prueba que permitan establecer un acuerdo previo entre los intervinientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/98. Samuel Vázquez Martínez. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.