IX.2o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. CESACIÓN DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1081
De la interpretación sistemática del artículo
213, fracciones I y II de la Ley de Amparo
y la jurisprudencia número 804, que aparece publicada en la página 610 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, bajo el rubro: "
REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEO AGRARIO. REQUISITOS
.", se desprende que la intención del legislador al regular la representación sustituta de esta materia, fue la de evitar que los núcleos de población ejidal o comunal, por la omisión o por cualquier otra causa propiciada por los respectivos comisariados, quedaran privados de defensa en la vía de amparo contra actos de autoridad que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución Federal les otorga; por consiguiente, si en un caso concreto comparecen los integrantes del comisariado ejidal, esta situación genera que cese la causa que le dio origen a la representación sustituta del ejidatario, porque en términos de los artículos
21, fracciones I y II, 32 y 33 fracción I de la Ley Agraria
en vigor, es a dicho comisariado a quien legalmente le compete representar y velar por los intereses del núcleo agrario, sobre los cuales no puede prevalecer el interés o voluntad individual del ejidatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/98. Ejido Garita de Jalisco. 8 de octubre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 131/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 298, con el rubro: "
REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR LA CESACIÓN DE EFECTOS DE AQUÉLLA, CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO
."