IX.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. EFICACIA DEL, AUN CUANDO LAS PERSONAS CON QUIEN SE HAGA NO HAYAN FIRMADO EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 434
El artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, expresa que deben firmar las notificaciones, las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen, y que si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario, notificador o quienes hagan sus veces, haciéndolo constar; ahora bien, cuando en la razón asentada a propósito del emplazamiento, se dice que: "Con lo anterior doy por terminada la presente diligencia de la cual levanto esta acta que se autoriza en la forma legal, firmando los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo.", debe considerarse que con ello se cumple lo dispuesto por aquel precepto legal, pues se hace constar que firmaron el acta los que quisieron y supieron hacerlo, ya que así queda manifestado, sin que para tal efecto se requiera asentar sacramentalmente que: "ninguno de los emplazados quiso (o no pudo) firmar", pues de otra forma implicaría desconocer la fe pública con que está investido el actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/96. Floriberto Rodríguez Carbajal. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
Amparo en revisión 50/98. Gerardo Flores Guerrero y Juan José Luna Castro. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto M. Cordero Carrera.
Amparo en revisión 134/98. Hugo Martínez Martínez, representado por sus padres Domingo Martínez Reynaga y Alicia Martínez Hernández. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Amparo en revisión 167/98. María Teresa Guerrero Martínez. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo en revisión 263/98. Mauricio Leopoldo Encinas Cos. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis IX.1o.149 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 567
.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, tesis por contradicción 1a./J. 15/99, de rubro: "
NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)
."