II.1o.C.170 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PAULIANA. LA SOLA ENAJENACIÓN Y LA AUSENCIA DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN FAVOR DE LA VENDEDORA, NO BASTA PARA ACREDITAR QUE ÉSTA QUEDÓ INSOLVENTE O REDUJO SU SOLVENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 497
El patrimonio de las personas comprende todos los bienes susceptibles de valorarse en dinero, de donde el solo hecho de salir un bien raíz del mismo por un acto oneroso y no existir antecedentes registrales de otros inmuebles a favor del vendedor, no produce por sí solo el estado de insolvencia, ni la disminución de su haber que exige el artículo 1991 y 1992 del Código Civil del Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/98. Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.