VIII.1o.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. CONCEPTO EXPORTACIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 585
La enajenación de bienes y la prestación de servicios que lleven a cabo residentes en el país a empresas que cuentan con Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, debe conceptualizarse como exportación cuando se incorporen a manera de insumo en los artículos destinados a la exportación, en atención al destino final de dicha enajenación o prestación de servicios, pues resulta obvio que la empresa exportadora no se aprovecha propiamente de los citados bienes y servicios, sino que ese aprovechamiento se da en su totalidad en el extranjero y por residentes en el extranjero, precisamente porque se incorporan a manera de un insumo y como un valor añadido a los artículos que son finalmente destinados a la exportación siéndoles aplicable, por ende, el estímulo consistente en la aplicación de la tasa 0% del impuesto al valor agregado, lo que se desprende de la teleología del artículo
29, fracción IV, inciso b) de la ley respectiva
, en relación con el artículo
31 del mismo ordenamiento legal
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 78/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la revisión fiscal 150/2011 y el Quinto Tribunal Colegiado del mismo Circuito en la revisión fiscal 209/2011, que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2013
, resuelta el 25 de agosto de 2014 por el Pleno del Décimo Quinto Circuito de la que derivó la tesis de título y subtítulo: "
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o .-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LAS COMISIONES OBTENIDAS POR CONCEPTO DE PAGO DE REMESAS Y ENVÍOS DE DINERO POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CELEBRADO POR UNA EMPRESA RESIDENTE EN EL PAIS CON UNA EXTRANJERA
."