I.7o.A.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONVENCIÓN. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 565
Si se presenta ante el instituto aludido una solicitud de declaración administrativa de infracciones, por estimarse que existe el uso indebido de una marca protegida por el registro marcario correspondiente, la legitimación procesal para solicitar en vía de reconvención la caducidad de tal registro, deriva de las circunstancias siguientes: que exista previamente un proceso en el que el actor reconvencional haya sido emplazado a juicio; que el órgano ante el cual se presente la reconvención sea competente para conocer la cuestión planteada en ella; y finalmente, que se deduzca dicha acción reconvencional al contestar la demanda, después de haberse dado respuesta a ésta; puesto que de resultar procedente la misma, se desvirtuaría la acción que se promovió en contra del denunciado; con independencia de la vigencia de cualquier instrumento legal que lo autorice para utilizar la marca, ya que esta cuestión será resuelta al analizar el fondo del asunto de que se trate.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2267/98. Salomón Bemaras Grinhaus, Moisés Bemaras Menasse y Alberto Mizrachi Fogel; y Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y otra. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.