III.1o.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SELLOS, QUEBRANTAMIENTO DE. EL DELITO PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE NO SE DESTRUYAN LOS MISMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 576
Para la configuración del delito de quebrantamiento de sellos, tipificado por el artículo 132 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no se requiere necesariamente que el sujeto activo viole o destruya en forma material los sellos, porque éstos son signos que tienen por objeto proteger todo el inmueble en el que han sido colocados y no sólo los lugares específicos en los que se fijaron, de manera que dicho ilícito se consuma con el hecho de vulnerar el ámbito restringido por la autoridad competente mediante la colocación de los sellos, con independencia de que los mismos sufran o no deterioro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/98. Juan Ruiz Ramírez y coags. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 327/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2013 (10a.) de rubro: "
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. PUEDE CONFIGURARSE ESTE DELITO AUNQUE ÉSTOS NO SE DESTRUYAN MATERIALMENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO
)."