2a. CXXX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INEJECUCIÓN. QUEDA SIN MATERIA CUANDO APAREZCA QUE LA RESPONSABLE IMPLÍCITAMENTE DEJÓ SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 52
Queda sin materia el incidente de inejecución cuando el efecto de la ejecutoria consiste en que la responsable deje insubsistente el acuerdo que ordena archivar el expediente que declaró improcedente la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal, si dicha autoridad, en vez de cumplir el acuerdo de archivo, continúa con el procedimiento agrario hasta ponerlo en estado de resolución.
Precedentes
Incidente de inejecución 418/97. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "Revolución Mexicana", Municipio de San Ignacio, Sinaloa. 21 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.