II.T.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, PARA SU PROCEDENCIA DEBEN APORTARSE LAS BASES SUFICIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 535
Si bien es cierto que conforme al artículo
487, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a que se les indemnice, no menos cierto es que el actor debe proporcionar las bases suficientes para conseguirla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/98. Karina Lugo Bazaldúa. 5 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.