II.T.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE SOBRE BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 579
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
, las tercerías excluyentes de dominio, sólo proceden, cuando se haya trabado embargo contra bienes de terceros, por lo cual, aun cuando el diverso artículo
765
del invocado ordenamiento, establezca la procedencia de otros incidentes, ello no significa que deba seguirse el trámite señalado por éste, ya que existe precepto legal que regula la procedencia y tramitación de las tercerías de que se trata, por lo cual, si bien éstas pudieran deslindar responsabilidad de terceros, sólo sería en cuanto a sus bienes y en la forma prevista por la ley, esto es, que exista previamente un embargo en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/98. Salustia Calzada Lemus. 19 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.