V.3o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO, PROPÓSITO DEL. ALCANCE DE ESE TÉRMINO, EN CUANTO AL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 583
El artículo
138 de la Ley General de Población
, establece: "Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente ...". Dicho precepto, hasta antes del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecía en el primero de sus párrafos: "Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por medio de otros pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos a internarse al extranjero en forma ilegal ...". La exposición de motivos que dio origen al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, consideró en este punto, que era necesario procurar un castigo mayor y severo a las personas que cometieran el delito de "tráfico de indocumentados"; por ello en el nuevo precepto se incluyó como el elemento subjetivo del ilícito en cuestión, lo relativo al "propósito de tráfico" por parte del sujeto activo; la connotación que en la semántica tiene el término "tráfico", como lo consigna el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa acción de "traficar"; y "traficar": comerciar, negociar con dinero y las mercaderías; el distinto Diccionario Enciclopédico Larousse, respecto al término "tráfico" dice que es: comercio ilegal y clandestino; y "traficar", negociar, realizar operaciones comerciales generalmente ilícitas y clandestinas. De manera que el término "propósito de tráfico" utilizado por la Ley General de Población, en el artículo de que se trata, se refiere al comercio en general, ilícito y clandestino que lleva a cabo el sujeto activo en relación con aquellas personas que pretenden introducirse en otro país, sin contar con la documentación correspondiente, es decir que quien realiza esa acción obtiene necesariamente un lucro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/98. Filiberto Campos Barrera. 3 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Genaro Rivera. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1224, tesis XV.1o.19 P, de rubro: "
TRANSPORTACIÓN Y TRÁFICO, CONCEPTOS DE. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
.".