I.9o.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN FACULTADAS PARA CONVENIR GARANTÍAS HIPOTECARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 536
La interpretación sistemática de los artículos
46, fracción VI, y 72 de la Ley de Instituciones de Crédito
, permite concluir que las instituciones de crédito están facultadas para convenir garantías hipotecarias, toda vez que si conforme al primero de los preceptos en mención, dichas instituciones pueden otorgar préstamos o créditos, dentro de esta facultad expresa, se encuentra implícita la de convenir una garantía real como la hipoteca, para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, ya que en el segundo de los preceptos referidos, se establece que cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercer sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o "el que en su caso corresponda".
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11529/97. Ezequiel Bibbins Alvarado. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.