I.1o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. NO ESTÁ PROHIBIDO SU REGISTRO SI CONTIENE LAS SIGLAS DE UN TRATADO INTERNACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 545
El artículo
seis ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
, que tiene carácter de ley suprema de la Unión en términos del artículo
133 de la Constitución Federal
, establece las prohibiciones, respecto al uso de marcas con emblemas de organizaciones intergubernamentales exceptuando los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor, destinados a asegurar la protección industrial; ahora bien no está prohibido el registro de una marca que contenga las siglas de un tratado internacional, por ejemplo, el nombre de la quejosa Nafta Corporación, S.A. de C.V., que coincide con las siglas en inglés del Tratado Comercial para América del Norte, debido a que dicho tratado no es una organización internacional gubernamental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2961/97. Nafta Corporación, S.A. de C.V. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal.