IX.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
GARANTÍA. DEVOLUCIÓN DE LA OTORGADA PARA LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 533
Sí procede la devolución del billete de depósito exigido como garantía para que surtiera efectos la suspensión provisional concedida contra una orden de reaprehensión, la cual se condicionó a que se presentara el quejoso ante las autoridades responsables dentro del término de setenta y dos horas, en el caso de que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en lo principal que otorgó el amparo, pues dicha medida de aseguramiento, en términos del artículo
136 de la Ley de Amparo
, tiene el fin de que el quejoso pueda ser devuelto a la autoridad responsable, de no concedérsele el amparo. Máxime si no obra en los autos constancia del incumplimiento por parte del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/98. Francisco Partida Marcial. 23 de abril de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Ponente: María del Carmen Torres Medina.