II.A.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. IMPUGNACIÓN. ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 508
La facultad para determinar el destino y asignación de las tierras ejidales, corresponde a la asamblea general de ejidatarios, en términos de los artículos
56, 57 y 58 de la Ley Agraria
vigente; por lo que sólo entonces es posible impugnarla ante el Tribunal Unitario Agrario, en términos del artículo
61 del mismo cuerpo legal
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/98. Esteban Contreras Hernández y otros. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.