VII.2o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL DE. PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 419
El recurso de reclamación previsto en la parte final del artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, tiene por objeto reconsiderar la determinación provisional de fijación de alimentos, atendiendo a las circunstancias que se propongan y, en su caso, se prueben, de lo que es claro que el Juez del conocimiento puede admitir pruebas en el citado recurso, si ellas se integran al propio escrito de su interposición, ya que no existe precepto legal alguno que establezca lo contrario, y más aún, para ajustar en su caso la medida provisional, puede tomar en cuenta circunstancias que también podrían considerarse al resolver el juicio de alimentos definitivo, cuando éstas afecten o influyan sobre la determinación del monto fijado inicialmente para los alimentos provisionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/91. María Luisa Cabrera de López. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Amparo en revisión 118/93. María Patricia Rodríguez Oreggia y otros. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Amparo en revisión 540/96. Magdalena Osorio Vázquez, en representación de Rubria E. Hernández Osorio. 27 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Amparo en revisión 960/97. Josefina Rodríguez Pardo y otro. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Amparo en revisión 276/98. Leticia García Allende. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Nota: La parte final del artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, a que se refiere esta tesis, fue derogada por Decreto Número 352 publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de 1o. de febrero de 1992; la disposición actual se encuentra prevista en el artículo 210 del mencionado código.