I.9o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 501
Conforme con los artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional para obligar al rebelde.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.