I.6o.C.152 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE SU REVALÚO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO O POR MEJORAS EN ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 509
Acorde con lo dispuesto por el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en ejecución de sentencia, por regla general, se requiere la práctica del avalúo de los bienes embargados para sacarlos a remate; pero por excepción, no es necesario cuando existe base convenida por las partes para la venta; sin embargo, la citada excepción, no opera cuando el precio de los bienes ha variado por el solo transcurso del tiempo o por mejoras hechas a éstos, en cuyo caso se actualiza la regla general de practicar el avalúo, de donde se advierte que el ordenamiento legal en comento, permite el revalúo de dichos bienes, aun cuando previamente ya se les hubiera determinado un precio fijo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2536/98. Bancomer, S.A. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 536, tesis de rubro: "
REMATE DE FINCA HIPOTECADA. CASO EN QUE PROCEDE NUEVO AVALÚO AUNQUE SE HAYA FIJADO PRECIO (ARTÍCULOS 511 Y 597 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
.".