III.1o.C.82 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS NO TIENEN IMPEDIMENTO PARA CELEBRAR TALES OPERACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 560
De la interpretación del artículo
46, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito
se desprende que este precepto autoriza a los bancos a otorgar créditos y préstamos, por lo que no debe entenderse en sentido limitativo sino sólo enunciativo; de manera que tales créditos o préstamos que otorguen dichas instituciones no pueden sujetarse sólo a aquellos contratos que previene el capítulo IV del título segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del crédito confirmado, de los créditos de habilitación o avío y de los refaccionarios, etcétera; debido a que los préstamos o créditos a que se refiere el artículo 46, fracción VI, mencionado, dejan abierta la posibilidad para que sean de cualquier especie, siempre y cuando no se desnaturalice la función de los bancos con el préstamo o crédito que otorguen o se contravengan disposiciones de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/98. Bulmaro Carrillo Zamora y coag. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.