II.2o.C.131 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS. AUN RATIFICADOS, CONSERVAN SU PROPIA NATURALEZA, SIN QUE TAL HECHO LES IMPRIMA LA CALIDAD DE PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 524
Los documentos públicos son definidos por el artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México como aquellos instrumentos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de fe pública y que los expide en el ejercicio de sus funciones, demostrándose tal calidad por la existencia regular en ellos de un sello y firma o de otros signos exteriores que en su caso prevén las leyes. Ahora bien, cuando para acreditar el primer elemento de la acción reivindicatoria se ofrecen como pruebas contratos privados de compraventa y éstos son ratificados ante un fedatario público, pero resulta que éste no fue quien los elaboró, para que así revistieren las características y solemnidades que para el caso prevén las leyes; entonces, es evidente que dichos convenios, aun ratificados notarialmente, no pierden su naturaleza de privados para convertirse en públicos, y, ante ello, sólo obligan a las partes que los suscribieron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/98. Alma Delia Flores del Oso y otra. 29 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 779, tesis XX.1o.157 C, de rubro: "
CONTRATO PRIVADO RATIFICADO ANTE NOTARIO POR SUS OTORGANTES, VALOR DE
.".