VIII.2o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUEGOS Y SORTEOS, LEY FEDERAL DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN I.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 538
De la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se advierte que la intención del legislador, al establecer la prohibición de efectuar loterías, juegos y sorteos sin autorización legal, es que se sancione a los dueños y participantes en cualquier forma; por lo que, al referirse el artículo
12, fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
a los "empresarios, gerentes, encargados y agentes de lotería o sorteos", la conjunción copulativa "y" no se refiere a que sólo cometen el ilícito en cuestión quienes tengan todas las características inmersas en tal precepto, sino que denota que la sanción punitiva debe comprender a todos los participantes en la empresa ilícita, para abatir, de manera total, el juego no reglamentado, incluyendo a todos los involucrados, ya que de otra forma continuaría ese negocio en claro detrimento de los rendimientos de los establecimientos destinados a prevención y asistencia social, que cuentan, de forma excepcional, con el permiso correspondiente. Además, al establecer el precepto legal en comento sanción para todos los integrantes de la empresa formada ilegalmente tuvo como finalidad desterrar los juegos que conducían a un lucro exorbitante e indebido, o a pérdidas considerables que llevaban a los jugadores a la ruina, con quebrantamiento de la economía nacional, lo que se corrobora de la última parte de la fracción I del artículo 12 en estudio, que excluye de la punibilidad a los que hagan rifas entre amigos y parientes, es decir, que no son sancionables quienes de manera esporádica celebran juegos o sorteos, sino que sólo cuando se trate de una organización constituida, sin autorización legal, para tal efecto, en cuyo caso debe castigarse a todos sus integrantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/98. Basilio Castruita Martínez y coags. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.