VII.P.89 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE AMENAZAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 519
Para que se integren los elementos materiales del delito de amenazas previsto en el artículo 148 del Código Penal de la entidad, es indispensable que se acredite esencialmente que el mal, daño o perjuicio con que se amenace, perturbe la paz y tranquilidad de la persona afectada, constriñéndola a vivir un tiempo más o menos prolongado en inquietud y zozobra, lo que no sucede en la especie, en que la manifestación en el sentido de que "nos iban a madrear", es una simple advertencia, inferida al momento de encontrarse dos grupos que contendieron de palabra.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/98. Bladimir Iván Isidro Rojas y otros. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 86, tesis de rubro: "
AMENAZAS, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE
.".