VII.P.88 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACIÓN, DELITO DE. ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 523
Si la serie de imputaciones que causen o puedan causar deshonra, descrédito, perjuicio, fueron inferidas por el o los activos directamente sobre la pasiva del ilícito, en esas condiciones no se acredita la existencia del delito de difamación que prevé el artículo 162 del Código Penal para el Estado de Veracruz, habida cuenta de que lo que la ley exige para que surja el primer elemento material del delito de que se trata, consiste en que el activo o activos, por cualquier medio, comuniquen a una o más personas esas imputaciones, de lo que se deduce que tal disposición legal no deja duda de que debe tratarse de una comunicación a personas distintas de la ofendida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/98. Leonel Caraveo Lainas y Elizabeth Durán Torres. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Amparo en revisión 251/98. María del Rosario Martínez Roa. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.