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VIII.2o.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ARMAS DE FUEGO. SU PORTACIÓN POR MILITARES RETIRADOS, SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, CONSTITUYE UN HECHO PUNIBLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 506

Precedentes

Amparo en revisión 270/98. Eduardo Bravo Berber. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: " ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES RETIRADOS .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 248, con el rubro: " PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL ."