III.2o.C.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA SALA ESTÁ IMPEDIDA PARA RESOLVER EL FONDO, SI AL DECLARARLA DE OFICIO, ADVIERTE QUE LA PARTE VENDEDORA NO FUE SEÑALADA EN LA RECONVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 543
Si la responsable, al estudiar en apelación el fallo de primer grado, declara de oficio que, en el caso, se da la figura de litisconsorcio pasivo necesario, y advierte que en la demanda reconvencional se omitió señalar a la parte vendedora del bien inmueble, materia de la litis, lo procedente es, en una hipótesis como la indicada, que se declare impedida para pronunciar resolución de fondo, o sea, que no está facultada para declarar o constituir un derecho o imponer una condena, ni en la acción principal ni en la reconventora, por estar ambas estrechamente vinculadas entre sí, y no ser factible, por consiguiente, resolver sobre ellas, sin llamar a todos los interesados que intervinieron en los actos objeto de la controversia, fundamentalmente, por la imposibilidad de resolver parcialmente la litis, toda vez que, por la relación de estrecha comunidad en que se encuentran inmersos los litisconsortes, han de obtener, necesariamente, una misma sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/98. Marina González Corona, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Juan Martínez Arias. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Juan Luis González Macías.