I.1o.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESIÓN DE PRODUCTO DE ROBO, DELITO DE. CASO EN EL QUE ESTE ILÍCITO QUEDA SUBSUMIDO EN EL DE DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO ROBADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 557
Si se acredita que el activo poseyó el vehículo robado, sólo durante el tiempo que ocupó para desmantelarlo, ello evidencia que la finalidad exclusiva de tal posesión fue la de desmantelamiento; por lo que en tal caso, el delito de posesión de producto de robo, debe quedar subsumido en el de desmantelamiento de vehículo robado, pues si se considerara la configuración de ambos delitos, se estaría recalificando la conducta del activo, quien en la especie no podría haber desmantelado el vehículo sin poseerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1189/98. Alfonso Alarcón. 31 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.