I.4o.C.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA VÍA EJECUTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 514
De una interpretación armónica y sistemática del artículo 37 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, puede establecerse que para la procedencia de la vía ejecutiva civil es menester exhibir el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional; los recibos pendientes de pago y la copia certificada de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento del condominio en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; el primer documento y el último deben estar suscritos tanto por el administrador como por el presidente del comité de vigilancia o quien lo sustituya en el condominio correspondiente; y por lo que toca a los recibos pendientes de pago a que se refiere el artículo citado, éstos deben ir suscritos únicamente por el administrador del condominio respectivo; esto, en razón de la facultad que dicho funcionario tiene y que está prevista por la fracción X del numeral 31 del mismo ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5394/98. Judith Brito Moctezuma. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Efraín Cázares López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/98 en que participó el presente criterio.