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XII.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA AGRARIA. DESECHAMIENTO PARCIAL PROCEDE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 519

Precedentes

Amparo directo 25/98. Vicente Ramírez Jacobo. 4 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 21/99-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 182 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 446, con los rubros: " DEMANDA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO PARCIAL NO PONE FIN AL JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ." y " DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO .", respectivamente. Esta tesis contendió en la contradicción 32/99-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002.