I.5o.T. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR INVALIDEZ. PROCEDE SU OTORGAMIENTO SEGÚN LA SEVERIDAD DEL PADECIMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 463
Si del diagnóstico acreditado ante la autoridad responsable se desprende que la enfermedad del subordinado es de carácter general, por no existir la relación de causa-efecto con su ambiente laboral, pero que dada la gravedad de los síntomas, éstos se agravan con actividades de trabajo e incluso con las de la vida diaria, es innegable que al empleado debe considerársele dentro del estado de invalidez contemplado por el numeral
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vigente en el año 1996, pues no puede soslayarse que si se encuentra disminuido para el desarrollo de tareas cotidianas, máxime lo está para el desempeño de cualquier función, lo que también implica evidentemente su imposibilidad para procurarse una faena que le genere un haber mayor al 50% del percibido habitualmente durante el último año de servicios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13655/97. José Guadalupe Martín Guerra. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo directo 2195/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 3215/98. Josefina Rocha Trujillo. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 4455/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jesús Luévanos Mejía.
Amparo directo 6365/98. Emiliano Fernández Hernández. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.