I.9o.T.95 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 549
No es el juicio de amparo directo el procedente para nulificar la ilegal notificación personal llevada a cabo del acuerdo que señala hora y fecha para que tenga lugar la audiencia prevista por el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, porque debe cumplirse con el principio de definitividad del acto reclamado que señala el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, en atención a que, tal ilegalidad puede impugnarse dentro del procedimiento a través del recurso ordinario que señala el artículo
762 de la ley laboral
en cita, esto es mediante el incidente de nulidad de actuaciones, cuando el agraviado tuvo conocimiento de la misma antes de la resolución del conflicto laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11859/98. Manuel Martínez Rodríguez. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 325, tesis VI.2o.135 L, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CUÁNDO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO
.".