VI.2o.220 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE USO INEXISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1204
Si el quejoso ninguna prueba rindió en el proceso para acreditar que tomó los objetos robados con carácter temporal y no para apropiárselos o venderlos, y en cambio admitió haberse llevado los objetos que le eran ajenos con el propósito de empeñarlos, ello genera la presunción de que el sujeto activo no tuvo la intención de restituirlos al ofendido después de hacer uso de los mismos, máxime si la devolución de los citados bienes la efectuó hasta que fue requerido para ello por la autoridad; por tanto, en esa hipótesis el tribunal responsable no agravió al inculpado por haber estimado que en el caso no se comprobó el delito de robo de uso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/98. Juan Eduardo Tejeda López. 11 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLVIII, Segunda Parte, página 65, tesis de rubro: "
ROBO DE USO INEXISTENTE
.".