VI.2o.221 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE USO, REQUISITOS DEL, NO CONFIGURADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1204
Los requisitos para que proceda la modalidad de robo de uso son: la prueba del ánimo especial de haber tomado la cosa con carácter temporal, sin propósito de apropiación y, además, la restitución de la misma, en el momento de ser requerido para ello, como se desprende del artículo 389 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y cuando no hay prueba de que el apoderamiento del bien objeto del delito se hubiese realizado con el deseo de usarlo y restituirlo posteriormente, y por el contrario existe la aceptación del sujeto activo que lo hizo con la intención de empeñarlo además de omitir dar aviso a su dueño del lugar en que tal objeto se encontraba, es evidente que su intención era apropiárselo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/98. Juan Eduardo Tejeda López. 11 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 75, Segunda Parte, página 42, tesis de rubro: "
ROBO DE USO, REQUISITOS DEL, NO CONFIGURADOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y FEDERAL
).".