II.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE PATRÓN Y TRABAJADORES, NO SON APTOS PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE UN TRABAJADOR SINDICALIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1125
Es inexacto considerar que de los convenios celebrados entre el patrón y un sindicato de trabajadores, se desprenda que el actor pertenezca al sindicato y en consecuencia, tenga derecho a las prestaciones extralegales solicitadas, pues resulta obvio, que en un acuerdo de esa naturaleza no se mencionen en específico a las personas integrantes del mismo y en consecuencia, el interesado está obligado a acreditarlo con los medios de convicción eficientes para ese fin.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/98. Benito Mendoza Lozada. 4 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.