II.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS, QUIÉNES CARECEN DE ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1222
Tratándose de trabajadores al servicio de los Municipios, no es aplicable la fracción II del artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, porque únicamente se refiere a los empleados del Poder Ejecutivo Estatal y la fracción IV del mismo ordenamiento, señala en forma limitativa a los trabajadores de los Ayuntamientos, por tanto, si se prueba que el demandante como trabajador municipal, desarrolló una función no señalada en la fracción IV, está protegido por el estatuto jurídico, en cuanto a la estabilidad en el empleo y tiene derecho a las prestaciones derivadas de ese beneficio social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/97. Gregorio Reyes Durán. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2004-SS en que participó el presente criterio.