II.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJO BUROCRÁTICO Y ORDINARIO, DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1222
El artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en sus apartados A y B, hace una clara distinción entre el trabajo ordinario y el trabajo burocrático, de donde se obtiene la intención del Constituyente, de establecer una diferencia entre uno y otro, pues en la primera interviene la voluntad de las partes, cuyo contenido puede ser determinado por éstas, dentro de los límites protectores que fijan las normas del orden público y en el segundo, la relación nace como consecuencia de un acto de nombramiento y el desarrollo de la función no está sujeto a la libre voluntad del titular de la dependencia burocrática y del servidor, sino predeterminada por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; tales distinciones, impiden aplicar el principio de igualdad entre el trabajador ordinario y el trabajador burocrático, pues para ello, debe existir identidad en la esencia del trabajo y no sólo semejanzas entre dos categorías de sujetos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/98. Moisés Octavio Reyes Morales. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 41, tesis P. XXVIII/95, de rubro: "
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL ESTADO PATRÓN. LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD, POR NO CONCEDER ACCIÓN A LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS
.".