II.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECALIFICACIÓN DEL INTERROGATORIO, NO PUEDE HACERSE POR LA JUNTA AL EMITIR EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1199
La autoridad responsable al emitir el laudo que pone fin a la controversia sometida a su conocimiento, no puede recalificar el interrogatorio pues esta evaluación, debe ser al momento en que se formula aquél, a efecto de que las partes estén en aptitud de expresar lo que a su derecho corresponda en relación con las preguntas que se articulan, esto es, la estimación del cuestionamiento debe ser dentro de la etapa procesal correspondiente, pues la autoridad está facultada para valorar las respuestas de los testigos en relación con los hechos que se les inquiere, a efecto de determinar extremos que pretendía acreditar con la testimonial desahogada, esto es, concluir si el actor probó los extremos de la acción ejercitada o si el demandado, justificó las excepciones y defensas propuestas al contestar el escrito de reclamación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/98. G.E. Equipo de Control y Distribución, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.