II.T.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS, SU INCORRECTA FIJACIÓN INFRINGE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1167
La Junta de Conciliación y Arbitraje infringe el principio de congruencia previsto en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando fija en forma incorrecta la litis laboral, al omitir tomar en consideración hechos constitutivos de las acciones y de las excepciones o defensas que se hicieron valer en la controversia laboral, así como en no expresar en el laudo las razones o circunstancias que giran en torno a establecer valor probatorio a los medios de convicción allegados al juicio, los cuales se dan alrededor de los hechos en que se apoyan las pretensiones del actor, así como las excepciones y defensas que hace valer el demandado; consecuentemente la omisión o incorrecta fijación de la litis laboral por parte de la Junta del conocimiento, irroga perjuicio al quejoso ante la incongruencia del laudo reclamado con los hechos en que las partes hicieron valer sus acciones y excepciones o defensas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/98. Raúl Antonio Molina Rosas. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 639, tesis I.6o.T. J/15, de rubro: "
LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA
.".