II.T.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTA DE PROBIDAD, CUANDO EL TRABAJADOR COBRA UN SALARIO QUE NO DEVENGÓ, SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE SU PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1149
Los errores del patrón en el pago de los salarios que en demasía se cubran al trabajador, no exoneran a este último de la obligación de comunicar dicha circunstancia a su empleador, a efecto de que se realicen los ajustes necesarios, pues al no comunicar esa situación, se actualiza la causal de rescisión prevista en el artículo
47 fracción II de la Ley Federal del Trabajo
, al apartarse de un recto proceder y hombría, ante el silencio guardado por el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/98. Alejandro Jiménez Jiménez. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.