II.T.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NO ES DABLE ATRIBUIR ESE CARÁCTER POR ANALOGÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1121
Si los puestos de los trabajadores, no están ubicados en la
fracción IV del numeral 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado
, no pueden considerarse como de confianza y tampoco es dable ubicarlos, analógicamente, en la fracción II del mismo artículo, pues se refiere a quienes prestan sus servicios en el Poder Ejecutivo, no así cuando dichos empleados laboran al servicio de un Municipio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/98. Ángel Torres Anzures. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.