II.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTA DE PROBIDAD, INCURRE EN ESTA FALTA EL TRABAJADOR QUE POSEE ENERVANTES EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1149
Si el trabajador reconoce la posesión de las semillas de mariguana, es incuestionable que cometió un hecho grave, máxime cuando las empleaba en la elaboración de medicamentos, pues la ley se lo prohíbe y ello es suficiente para estimar que incurrió en una falta de probidad, configurándose la causal de cese prevista en la fracción V inciso a), del artículo 40 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de México.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/98. Donaciano Soto Mendoza. 9 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.