II.T.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. EL ARTÍCULO 5o. DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL NO DEBE APLICARSE EN FORMA ANÁLOGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1121
Si el actor ocupó un cargo, que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, es similar a la de los trabajadores considerados como de confianza en la clasificación establecida en la fracción II del artículo 5o. del estatuto burocrático de la entidad, ello no implica que el accionante fuera empleado de confianza, porque en el citado estatuto, se alude a esa categoría, respecto de los empleados del Poder Ejecutivo del Estado y no de los organismos coordinados y descentralizados de carácter estatal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/98. Francisco Ortega Reyes. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.