II.T.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO CAUSAN PERJUICIO AL QUEJOSO, LAS VIOLACIONES PROCESALES, SI EL FALLO LO FAVORECE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1161
Si la responsable dicta un laudo en favor de la parte quejosa, es claro que al haber obtenido las prestaciones reclamadas, aun en el supuesto de haberse dado una violación al procedimiento, evidentemente ésta, no trascendió al resultado del fallo, como imperativamente lo requiere el artículo
158 de la Ley de Amparo
para la procedencia del juicio de garantías, por lo que el laudo combatido no causa perjuicio a los intereses del amparista, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo
73 fracción V de la ley de la materia
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/98. Abundio Reyes Montiel y otro. 9 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, página 776, tesis de rubro: "
SENTENCIA FAVORABLE AL QUEJOSO. NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO
.".