II.1o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO SE ACREDITA QUE EL ACTO EN EL QUE SE BASA LA ACCIÓN NO FUE SIMULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1151
El artículo 317, fracción XI del Código Penal del Estado de México, prevé que comete el delito de fraude, "El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido."; por lo que, si respecto de un contrato de compraventa de un inmueble, tanto el comprador como el vendedor aceptan en sus respectivas declaraciones ministeriales, que en la fecha precisada en el consenso, expresaron simultáneamente su voluntad en cuanto a la venta del predio y fijaron el precio respectivo, entonces impera la voluntad expresa de los contratantes en el documento y no evidencia simulación, ya que la voluntad que le dio origen conformó una realidad concreta, que ninguna de las partes negó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/97. Pedro Delgado Sánchez. 15 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.