I.7o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1141
Si bien es cierto que de conformidad al artículo
1241 del Código de Comercio
los documentos privados presentados en el juicio como pruebas y no objetados por las partes, se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si se hubiesen reconocido expresamente; no menos verdad es que no debe desatenderse lo previsto por el artículo
1242
del ordenamiento legal en consulta, que prevé que los documentos privados deben exhibirse en el juicio en originales y en caso de que formen parte de un libro, expediente o legajo, existe la obligación de exhibirlos para que se realice el cotejo correspondiente que las partes señalen; de tal forma, que para que se actualice la hipótesis contenida en el artículo 1241 del Código de Comercio, es necesario que el documento privado sea exhibido en original y no sea objetado por la contraparte; o bien, que se realice la compulsa correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1407/98. Gregorio Alfredo Taboada Sánchez y Grupo Nacional Provincial, S.A. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.