I.7o.A.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALORACIÓN CUANDO SON EXHIBIDOS COMO UNA SOLA PRUEBA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1140
En la hipótesis de que una de las partes del juicio exhiba conjuntamente un documento privado en original y otro en copia fotostática, aduciendo que tales constancias forman una sola prueba para acreditar algún hecho; el juzgador debe analizar esos documentos en forma independiente; puesto que debe atenderse al contenido del artículo
1242 del Código de Comercio
, en el sentido de que los documentos privados deben presentarse en original y cuando forman parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se realice la compulsa que la parte interesada señale; de tal suerte, que las constancias no pueden valorarse como un todo sino que hay que analizarlas en la forma en que fueron exhibidas; esto es, una como original y otra como copia fotostática.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1407/98. Gregorio Alfredo Taboada Sánchez y Grupo Nacional Provincial, S.A. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.