I.7o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1209
En el
Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social, en su artículo 13 se encuentra la fracción 760 del grupo 76
, denominado "comunicaciones", en la que se comprenden las empresas que prestan servicios postales, telefónicos, telegráficos, radiotelegráficos y otros servicios de telecomunicaciones. El servicio de entrega de mensajes y paquetería con equipo de transporte propio que prestan ciertas compañías, tomando en cuenta su naturaleza, se asemeja a un servicio postal o de correo; por lo que de acreditarse la actividad relativa, su clasificación será dentro del grupo y fracción correspondiente a "comunicaciones", concretamente dentro de "servicios postales", del artículo 13 del citado reglamento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3007/98. Estafeta Servicios de Apoyo, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos A. Bravo Melgoza.